Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia es la siguiente: determinar si el reintegro de facturas indebidamente abonadas por la Administración contratante al contratista debe considerarse como ingreso de Derecho público o reviste naturaleza contractual, a fin de esclarecer si es preceptiva la interposición del recurso de reposición con carácter previo a la presentación del recurso contencioso-administrativo.
Resumen: La Administración General del Estado recurre sentencia del TSJ de Valencia que había estimado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Abogados Cristianos contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 5 de Valencia, que, a su vez, había inadmitido a trámite, por falta de legitimación activa, el recurso de esa Asociación contra la alegada vía de hecho consistente en la colocación de una bandera no oficial LGTBI en la fachada de la sede de la Delegación del Gobierno en Valencia el día 28 de junio de 2023.
Con base en los precedentes jurisprudenciales existentes, y teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el caso (colocación de la bandera del colectivo el día Nacional del Orgullo LGTBI en la fachada principal de la Delegación del Gobierno en Valencia, pero en lugar separado de la del resto de banderas oficiales), este tipo de actuaciones deben ser entendidas como medidas de acción positiva de la Administración a favor de este colectivo, sin que resulte contraria al principio de objetividad y neutralidad institucional. Por consiguiente, por unidad de doctrina y preservación del principio de seguridad jurídica, se mantiene el criterio favorable a la colocación de esos símbolos y se estima el recurso de la Abogacía del Estado, casando la sentencia del TSJ Valencia recurrida. A la vista de la estimación del motivo de fondo, la Sala no considera necesario pronunciarse sobre la denunciada falta de legitimación activa de la Asociación de Abogados Cristianos para interponer el recurso contencioso-administrativo.
Resumen: Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia que confirmó la legalidad del Decreto municipal 6176/2023 del Ayuntamiento de Valladolid, por el que se declaró la ruina económica de un inmueble y se ordenó su demolición con conservación y apeo de la fachada protegida. El debate se centra en la aplicación del art. 19.3 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, que establece la regla del 50 %: existe ruina económica cuando el coste de reparación excede la mitad del coste de reposición. El informe técnico municipal valoró las obras en 920.684,07 € y el coste de reposición en 1.570.992,57 €, lo que supone un 58,61 %, superando el límite legal. El informe de parte arrojó un 42,55 %, pero con deficiencias metodológicas (una sola visita, sin mediciones ni planos, falta de inclusión de conceptos exigidos). La Sala otorga mayor rigor al informe municipal por su desglosado detallado, inclusión de todos los conceptos normativos y uso de precios reales de mercado. Ante la falta de prueba suficiente para desvirtuar la presunción de ruina, se confirma la sentencia apelada y la declaración de ruina económica, sin imposición de costas.
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia de la instancia, desestimatoria del recurso, así como la resolución por la que se denegó la solicitud de tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea presentada por el recurrente, de nacionalidad marroquí, en su condición de hijo de un nacional británico al no justificar, al tiempo de presentar la solicitud, que estuviera a cargo de su padre, esto es, la situación de real de dependencia con el familiar comunitario. Se desestima el recurso en la instancia al considerar, que la documentación aportada, no demostraba que el padre costeara efectivamente los gastos de manutención y estudios del hijo. Se sustenta la apelación alegando la delicada situación de salud del padre, que le impediría trabajar, aunque dispondría de medios económicos, así como la existencia de sólidos vínculos afectivos. Se desestima por la Sala,el recurso interpuesto recordando la normativa aplicable (Directiva 2004/38/CE y RD 240/2007) y la doctrina del TJUE y del Tribunal Supremo sobre el concepto de estar a cargo, que exige acreditar una dependencia económica real y efectiva, existente en el país de origen y basada en un sostenimiento regular, no bastando compromisos futuros o ayudas ocasionales. Se concluye, de la prueba practicada, que el recurrente solo aportó certificados de carencia de ingresos, manifestaciones notariales de intención de ayuda, póliza médica y certificados de estudios, sin justificar pagos reales y continuados de manutención.
Resumen: Estimación de recurso de apelación por reequilibrio económico de contrato de gestión deportiva.
Se interpone un recurso de apelación por parte de la concesionaria solicitando la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid, que desestimó su reclamación de reequilibrio económico del contrato de gestión del servicio público deportivo correspondiente al periodo 2018-2021, argumentando que la modificación de tarifas acordadas por el Ayuntamiento de Madrid había generado un desequilibrio económico. El tribunal de apelación analiza si existe cosa juzgada material, dado que en un procedimiento anterior se había reconocido un desequilibrio económico por modificaciones tarifarias en el periodo 2014-2017. La parte recurrente sostiene que los informes periciales presentados son consistentes y aplican la misma metodología que el dictamen aceptado en el primer reequilibrio. El tribunal concluye que, dado que no se han presentado circunstancias sobrevenidas que justifiquen un cambio en la valoración de los informes, y considerando la conexidad entre ambos periodos, se estima el recurso de apelación, revocando la sentencia impugnada y reconociendo el derecho de la concesionaria a recibir la cantidad de 309.418,74 ? por el reequilibrio del contrato. El fallo del tribunal es, por tanto, la estimación del recurso de apelación y el reconocimiento del derecho al abono solicitado.
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución 21-10-2024 que desestima el recurso de reposición y confirma íntegramente el acuerdo de 18-06-2024 que acuerda un nuevo justiprecio referente a la pieza separada núm.1 del Proyecto de expropiación del procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos afectados por el POUM y detallados en el Proyecto de obras locales ordinarias de la urbanización de la Fosca del término municipal de Palamós, Fase II. Finca afectada: Camí Vell de la Fosca60 (finca 2 del expediente de tasación conjunta). Expropiante: Ajuntament de Palamós. Dictada por el/la JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA, SECCIO GIRONA, sobre Procedimiento Expropiatorio(Ass.Pral.). La Generaitat de Catalunya se allanó a la demanda. Respecto a las costas, señala la Sala que tal y como ha dicho el Tribunal Supremo para los supuestos de desistimiento, el artículo 139 LJCA no contempla específicamente una condena en costas para los supuestos de allanamiento (o desistimiento), por lo que siendo criterio de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo favorecer, y no dificultar tales actuaciones procesales que implican, cumplir la finalidad pretendida con el pleito ( AATS 17-1-2013 y de 18-4-2012), pero teniendo en cuenta que la Administración demandada ha permitido que el presente pleito concluya para allanarse a la demanda, se imponen, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 139.4 LJCA, limitadas a 1.000€.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, tras reconocer la jurisdicción penal que ha prescrito el eventual delito contra la Hacienda Pública que podrían constituir unos hechos que ha juzgado definitivamente, está legitimada la Administración tributaria para iniciar o reanudar actuaciones por considerar que la prescripción en la vía penal no implica que haya tenido lugar la misma prescripción en la vía tributaria.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si procede ampliar en un procedimiento inspector las actuaciones inicialmente previstas con el objeto de ejecutar una resolución del TEAR que anula parcialmente por motivos de fondo una liquidación dictada en otro procedimiento y que afecta a unos ejercicios diferentes del mismo impuesto.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:
- Determinar -unificando el criterio interpretativo de diferentes secciones de esta Sala Tercera sobre el artículo 85.4 LJCA , a la luz del principiopro actione-, si es necesario que el recurrente en la primera instancia se adhiera al recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada -cuando haya obtenido una sentencia totalmente estimatoria y, por tanto, favorable a sus pretensiones, en la que hayan dejado imprejuzgados alguno de los motivos de la demanda por considerarse innecesario su análisis-, para que esos motivos puedan y deban ser examinados en la sentencia que estime el recurso de apelación.
- Precisar si el copago por las prestaciones de atención a la dependencia previstas en el artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , que perciben los grandes dependientes Grado III, en calidad de servicios y se destinen a la promoción de la autonomía personal y a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, tienen la consideración de tasa o precio público.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito -actual artículo 117 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito-, y el artículo 137.2 de la Ley 30/1992 -actual artículo 77.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas- a fin de que matizar, precisar o, en su caso, completar la jurisprudencia existente sobre la determinación del momento en que debe reanudarse el cómputo del plazo de caducidad cuando ha mediado suspensión por la existencia de actuaciones penales sobre los mismos hechos y el alcance del deber de diligencia exigible a la Administración para informarse sobre el estado del procedimiento penal. Precedente: RCA 5853/2025.
